Reglamento

B.O.R. núm. 121 de 5 de octubre de 1993

Aprobación definitiva del nuevo Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo

Aprobado inicialmente el nuevo Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 30 de junio de 1993 y publicado el correspondiente anuncio en el B.O.R. núm. 90 de 24 de julio de 1993.

Habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que contra dicho Reglamento se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, queda el mismo aprobado definitivamente y en consecuencia derogado el anterior Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil pertenecientes al Ayuntamiento de Arnedo, publicado en el B.O.R. núm. 43 de 9 de abril de 1991.


Protección Civil Arnedo - Voluntarios a su servicio


Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se transcribe el texto integro del mismo:

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su Art. 14 indica la asunción por la Comunidad Autónoma de La Rioja de las competencias provinciales.

En la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se especifica como servicio público la Protección Civil -definida por la Ley, 2/85, de 21 de enero, en materia de Protección Civil-, y se indica como competencia provincial, la prestación de los servicios supramunicipales y la coordinación de los servicios municipales entre sí, en nuestro ámbito territorial, competencias del Gobierno de La Rioja.

Según establecen la Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en su ámbito territorial correspondiente.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles y su integración en otros planes de ámbito superior de acuerdo con lo especificado en el R.D. 407/1.992, de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece Conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación Municipal de Voluntario de Protección Civil en Arnedo que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (A.M.V.P.C.) de Arnedo que se transcribe seguidamente:

Parte Primera: De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1: Objetivo

Artículo 1.— La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento de Arnedo que auspicia su formación y funcionamiento se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento.

Artículo 2.— La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo (A.M.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista, dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo coletivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 3.— Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2: Organización

Artículo 4.— La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, asi como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las autoridades autonómicas y/o estatales competentes.

Artículo 5.— La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal delegado de Protección Ciudadana.

Artículo 6.— La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de protección ciudadana.

Artículo 7.— La A.M.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logistica, etc.) a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa, que pueden ser coincidentes con las Secciones. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 8.— El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio de Protección Ciudadana Municipal o del Jefe del Servicio de que dependa la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil. Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio correspondiente.

Artículo 9.— 1. Por el Servicio Municipal de Protección Civil se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior. corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Ciudadana.

Artículo 10.— 1. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.

2. La actuación fuera del término municipal será dirigida por el Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja o persona en la que este Servicio delegue y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
  • b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial competente.
  • c) Por disposición del Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11.— Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la Protección Civil.

Artículo 12.— La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoproteccián, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Sección 3: Funciones

Artículo 13.— 1. La actuación de la A.M.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2. Solo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14.— 1. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios se centrarán en:

  • a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
  • b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
  • c) Diseño y realización de campañas de divulgación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
  • d) Actuación en dispositivos operativos extraordinarios de carácter preventivo.
  • e) Apoyo a los servicios ordinarios de emergencia: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
  • f) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
  • g) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

2. La dirección técnica de la A.M.V.P.C. puede ser ejercida, en los términos competenciales de la legislación vigente, por los departamentos técnicos de Protección Civil del Ayuntamiento, el Gobierno de La Rioja o el Ministerio del Interior.

3. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención especificas -como bomberos, policías, sanitarios, etc.-, los efectivos de la A.M.V.P.C. se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa se comunicará la disponibilidad de los miembros de la A.M.V.P.C. en el momento de su llegada al escenario de la actuación.

Parte Segunda: De los Voluntarios

Sección 1: Disposiciones Generales

Artículo 15.- Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios las personas físicas mayores de 18 años con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente, por razones de operatividad de la A.M.V.P.C. los miembros de ésta tendrán relación vecinal o laboral con el Municipio.

Artículo 16.- 1. Dicha incorporación pueden realizarla los mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofisica y de conocimientos relacionados con Protección Civil, que disponga este Ayuntamiento.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado.

3. La solicitud de ingreso en la A.M.V.P.C. de Arnedo presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17.- 1. Igualmente la colaboración voluntaria con la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.

2. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A.M.V.P.C. realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 18.- La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda segun lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19.- 1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativa.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la P.C. municipal será gratuita y honorifica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 29 y 30.

Artículo 20.- 1, Por la condición de voluntario se autoriza, unicamente, y dentro del marco de la A.M.V.P.C., para realizar las actividades y funciones especificadas en los Art. 13 y 14 de este Reglamento.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

3. Los componentes de la Agrupación no podran realizar amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal.

Sección 2: Uniformidad

Artículo 21.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado de acuerdo con la Norma de Uniformidad y de Accesorios del Gobierno de La Rioja.

Artículo 22.- No se permite a los miembros de la A.M.V.P.C. la permanencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil.

Sección 3: De la formación

Artículo 23.- Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 24.- La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal asi como los diferentes procedimientos de actuación.

Artículo 25.- La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 26.- 1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. Igualmente podrá solicitar del Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja la homologación de los cursos organizados y, si esta es aprobada, la titilación correspondiente a esos cursos.

3. Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación Municipal de Protección Civil, los voluntarios podran solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por el Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Sección 4: Derechos de los voluntarios

Artículo 27.- 1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

Artículo 28.- 1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública que haya ordenado el dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 29.- 1. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

2. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.M.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquéllos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

3. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los que como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 30.- 1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente.

Artículo 31.- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal delegado.

Artículo 32.- 1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 33.- El voluntario de P.C. tiene derecho a: 1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. No recibir interferencias en su actividad laboral como consecuencia de actuaciones como voluntario. Esta situación solo podrá verse afectada en situaciones de grave riesgo, emergencia o catástrofe y aplicación por las autoridades competentes del Art. 4 de la Ley 2/85, en materia de Protección Civil.

Artículo 34.- 1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización asi como a opinar franca, honesta y constructivamente sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, o al Concejal Delegado en el caso de funciones delegadas, a través del Jefe del Servicio Municipal en el que se encuadra la Agrupación o del Jefe de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 5: Deberes de los voluntarios

Artículo 35.- El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

Artículo 36.- 1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo c interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión -que dentro de su ámbito funcional- pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los limites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 37.- El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 80 horas anuales.

Artículo 38.- En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 39.- El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 40.- 1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 6: Recompensas y sanciones

Artículo 41.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 42.- 1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 43.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras disánciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 44.- 1. Las infracciones podran ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento. La valoración de una posible infracción leve será potestad del Jefe de la Agrupación quien podrá imponer la consiguiente sanción. La valoración de una infracción grave será potestad del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, o de Protección Civil, quien podrá imponer la consiguiente sanción. La valoración de una infracción muy grave será potestad del Alcalde o, por delegación, del Concejal Delegado quienes podrán imponer la consiguiente sanción.

3. La Delegación del Gobierno en La Rioja o la Unidad de Protección Civil y la Vicepresidencia del Gobierno de la Rioja o el Servicio de Protección Civil del Gobierno de la Rioja podrán instar el estudio por el mandó o autoridad competente de causas que puedan constituir infracción.

Artículo 45.- 1. Se consideran infracciones leves:

  • a) El descuido en la conservación y mantenimiento dei equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
  • b) La desobediencia a los mandos cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 46.- 1. Se consideran infracciones graves:

  • a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
  • b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.M.V.P.C.
  • c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
  • d) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las infracciones graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 47.- 1. Se consideran infracciones muy graves:

  • a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
  • b) Utilizar o exhibir indebidamente lal identificaciones del servicio.
  • c) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
  • d) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
  • e) Realizar, amparándose en la condición de voluntario, actividades de carácter personal, religioso, político o sindical.
  • f) La prestación de servicio como voluntario bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.
  • g) La acumulación de tres infracciones graves.

2. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en caso de especial gravedad o reincidencia, con la expulsión definitiva de la A.M.V.P.C.

Sección 7: Rescisión y suspresión del vínculo voluntario/agrupación

Artículo 48.- El voluntario tendrá derecho a un proceso justo, equitativo y con el debido sigilo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 49.- Se garantizara, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, la pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 50.- 1. Son causas de suspensión:

  • a) La baja justificada.
  • b) La sanción por infracción.
  • c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

  • a) La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.
  • b) El embarazo.
  • e) La atención a recien nacidos o hijos menores.
  • d) La enfermedad justificada.

Artículo 51.- 1. Son causas de la rescisión:

  • a) La dimisión o renuncia.
  • b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicara al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de la expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 52.- En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 53.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Servido de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Disposición derogatoria

Aprobado definitivamente el Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo mediante su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja, quedará sin efecto el anterior Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arnedo vigente hasta esta fecha.

Contra el presente Reglamento podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletin Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Arnedo, 13 de septiembre de 1993. - El Alcalde

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